JDS-13234 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) solicita que el Banco de la República autorice que el pago de una importación de bienes de (...) sea canalizado por una persona diferente (...).

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

El artículo 1 de la Resolución Externa 8 de 2000 y el numeral 1.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, disponen que los residentes y no residentes que canalicen a través del mercado cambiario (intermediarios del mercado cambiario-IMC y cuentas de compensación) cualquiera de las operaciones de cambio definidas en el artículo 1 del Decreto 1735 de 1993, deben presentar una declaración de cambio, así:

1. La declaración de cambio deberá presentarse por quien realiza la operación, su representante legal, apoderado o mandatario especial aunque no sea abogado, calidades que se presumen en quienes se anuncien como tales al momento de la presentación.

La presentación de la declaración de cambio que acredita la negociación o transferencia de las divisas para efectuar el pago o reintegro por parte del representante legal, apoderado o mandatario especial del titular de la operación de cambio, no puede implicar el cumplimiento de una operación interna entre residentes en contravención de lo dispuesto en el artículo 79 de la Resolución 8 de 2000.

Teniendo en cuenta lo anterior, la compra y venta de las divisas para el pago de una operación de cambio obligatoriamente canalizable (en este caso la importación de bienes) debe ser realizada por el titular (quien figure como importador en los documentos aduaneros) o su representante legal, apoderado o mandatario especial. Por tanto, tal obligación no puede ser cumplida por personas diferentes.

Se exceptúan de lo anterior las operaciones de comercio exterior señaladas en el numeral 1.3. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, las cuales para el sector público contemplan únicamente operaciones que por razones presupuestales deben ser asumidas por otras entidades del mismo sector diferentes a las que figuran como importadores en los documentos aduaneros, lo cual no es el caso de su consulta.

2. En relación con los representantes legales, apoderados o mandatarios especiales del titular de la operación de cambio, se debe observar que la representación legal, poder o mandato debe obedecer a un verdadero contrato de representación, poder o mandato del titular de la operación, por lo que estos contratos no pueden emplearse para el cumplimiento de una operación interna entre ellos, en contravención de lo dispuesto en el artículo 79 de la Resolución Externa 8 de 2000.

Acorde con lo expuesto, los pesos correspondientes a la negociación de las divisas para el pago de las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables pueden provenir de las cuentas del representante legal, apoderado o mandatario especial de quien realiza la operación de cambio, siempre que el representado, poderdante o mandante, sea el beneficiario real de la operación y el contrato no se utilice como medio para eludir la prohibición del artículo 79 ya citado.

Por tanto, de acuerdo con la normatividad cambiaria vigente, si quien figura en los documentos aduaneros como importador (...) corresponde a estos negociar o transferir las divisas para el pago de la importación y presentar a su nombre la Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes (Formulario No. 1). Los pesos que se utilicen para la negociación de las divisas solamente podrían provenir de las cuentas de un tercero que actúe realmente como su representante, apoderado o mandatario especial, lo cual debe acreditarse ante la autoridad de control cambiario; en este último caso la declaración de cambio igualmente debe ser presentada a nombre del importador (...). 

Finalmente, dado que la reglamentación cambiaria expedida por el Banco de la República es de carácter general, no es posible otorgar autorizaciones particulares como la que se solicita.

(...)". 


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