JDS-11467 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) requiere una información relacionada con el monto límite y la forma en que pueden ser movilizadas las divisas que pueden ingresar al país las personas naturales, me permito manifestarle que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Resolución Externa No. 8 de 2000, modificado por el artículo 5° de la Resolución Externa 3 de 2013, el movimiento de entrada y salida del país de divisas, moneda legal colombiana y títulos representativos de las mismas se sujeta a las siguientes reglas:

a. Entrada o salida del país de divisas y moneda legal colombiana en efectivo.

i) Los viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo por monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, deben declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que ésta establezca. La obligación de declarar se efectuará por grupo familiar de viajeros cuando el monto total de divisas o moneda legal colombiana por grupo supere el límite señalado.

ii) La entrada o salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, por una modalidad distinta a la de viajeros, solo podrá efectuarse por medio de empresas de transporte de valores autorizadas o de los Intermediarios del Mercado Cambiario -IMC-, conforme a lo previsto en la R.E 8/00.

iii) Las personas que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo por conducto de las empresas de transporte, así como éstas últimas, están obligadas a declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que la autoridad aduanera establezca.

iv) Las operaciones de remesas en efectivo que realicen los intermediarios del mercado cambiario deben efectuarse por empresas transportadoras de valores. Las empresas transportadoras de valores y los intermediarios del mercado cambiario están obligados a declarar ante la autoridad aduanera las operaciones en el formulario que dicha autoridad señale.

v) La presentación del formulario que señale la autoridad aduanera se aplica tanto a la entrada o salida de divisas y de moneda legal colombiana en efectivo por operaciones que correspondan a operaciones obligatoriamente canalizables como al mercado no regulado.

b. La entrada o salida del país de títulos representativos de moneda legal colombiana.

Las personas que ingresen o saquen del país títulos representativos de moneda legal colombiana, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, cualquiera que sea la modalidad de ingreso o salida, deberán informarlo a la autoridad aduanera, en el formulario que ella indique.

La presentación del formulario que señale la autoridad aduanera aplica para la entrada o salida del país de títulos representativos de moneda legal colombiana por operaciones que correspondan tanto a operaciones obligatoriamente canalizables como al mercado no regulado.

c. Entrada o salida de divisas o de moneda legal colombiana o de títulos representativos de las mismas vinculadas a operaciones obligatoriamente canalizables.

La entrada o salida de divisas o moneda legal colombiana y de títulos representativos de éstas vinculadas a operaciones obligatoriamente canalizables requieren: (i) la presentación de los formularios establecidos por la autoridad aduanera por parte de quienes ingresen o saquen los títulos representativos de divisas o moneda legal colombiana; y (ii) la respectiva canalización a través del mercado cambiario con la presentación de la declaración de cambio.

En otros términos, la obligación de declarar ante la autoridad aduanera el ingreso o salida de los títulos representativos de dinero en las condiciones expuestas, es independiente del cumplimiento de la obligación de canalizar a través del mercado cambiario las operaciones reguladas por la R.E 8/00. La DIAN, mediante diferentes disposiciones, ha reglamentado las condiciones para declarar ante la autoridad aduanera el ingreso y salida de divisas, moneda legal colombiana y de títulos representativos de las mismas. Para tal efecto, actualmente tiene establecido el Formulario 530 -"Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero -Viajeros", y el Formulario 534- "Declaración de Ingreso- Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros".

De otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la R.E 8/00, esta disposición no se aplica a los exportadores del país que han recibido el título representativo de dinero (divisas o moneda legal colombiana) en Colombia por parte del girador o un tercero, razón por la cual la declaración de ingreso al país del respectivo título establecida por la autoridad aduanera (Formularios 530 o 534) no le es exigible. Tampoco la declaración en mención le sería exigible a la persona que ingresa al país con un talonario de cheques en blanco y procede a la creación del título en territorio colombiano para su entrega a un exportador.

Ahora bien, si el título representativo de dinero previamente diligenciado es ingresado al país para su posterior entrega a un exportador en Colombia, y supera el monto de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 10.000) o su equivalente en otras monedas, la persona que ingresó con el título debe presentar la declaración aduanera de entrada correspondiente (Formulario 530). Por su parte, la declaración de cambio por la canalización de la operación ante un intermediario del mercado cambiario debe ser presentada por el exportador.

Es conveniente, en todo caso, que el exportador conserve los soportes contables y demás documentación pertinente para ser presentada ante las autoridades de control y vigilancia que lo requieran, con los que se demuestren la fecha y el recibo en el país del título representativo de dinero, la operación que originó su recepción, así como su canalización ante un intermediario del mercado cambiario de acuerdo con lo establecido en la Resolución Externa 8 de 2000 y la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del Banco de la República.

(...)"


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