JDS-07882 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...) solicita aclaración del concepto JDS-29079 del 5 de diciembre de 2013, en el sentido de determinar si la autorización a la cual se refiere la respuesta corresponde a la autorización general, señalada en el numeral 2 de la Circular Externa 001 del 23 de marzo de 2007 de la Superintendencia de Sociedades, o a la autorización previa para casos excepcionales del numeral 3 de la citada Circular Externa.
Al respecto, me permito señalarle, que tal como se manifiesta en el concepto, de no existir un registro de inversión extranjera previo a la fusión, pero la misma se encuentra dentro alguna de las situaciones señaladas en el numeral 2 "Régimen de autorizaciones generales" o en el numeral 3 "Casos en los cuales se requiere autorización previa." de la Circular Externa 001 del 23 de marzo de 2007, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a. Si se encuentra dentro del supuesto del numeral 2 de la citada circular, teniendo en cuenta que se trata de un acto administrativo de carácter general que prevé una autorización general de manera previa por parte de esa autoridad de inspección, control y vigilancia, y que goza de presunción de legalidad, el registro de la inversión extranjera ante el Banco de la República sería procedente.
b. Si se encuentra en el supuesto del numeral 3, deberá tenerse en cuenta lo señalado en el concepto JDS- 29079 del pasado 5 de diciembre, el cual dispone: "De no existir un registro de inversión extranjera previo a la fusión, pero dicha fusión, cuenta con una autorización de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Externa 001 del 23 de marzo de 2007, hay lugar al registro de inversión extranjera en Colombia, como quiera que el registro se realiza como consecuencia del acto administrativo expedido por la Superintendencia, el cual goza de la presunción de legalidad. Igualmente, habría lugar al registro de inversión extranjera cuando dicha autorización provenga de cualquier autoridad de control".
(...)"