JDS-03138 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Hemos recibidos su comunicación (...) mediante la cual solicita información y apoyo para autorizar a las entidades bancarias (...) para comprar y vender divisas, y asesoría para habilitar empresas de cambio. Al respecto me permito informarle:

1. Intermediarios del Mercado Cambiario

La Resolución Externa No 8 de 2000 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República (R.E. 8/00 J.D., Régimen Cambiario), en los artículos 58 y 59 señala quienes son los intermediarios del mercado cambiario autorizados y cuáles son las operaciones que pueden realizar dichos intermediarios, así:

• Son intermediaros del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A: -BANCOLDEX-, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (antes denominadas casas de cambio).

• En el marco de sus facultades, entre otras, los intermediarios del mercado cambiario pueden realizar las siguientes operaciones: i) adquirir y vender divisas y títulos representativos de las mismas, y ii) Enviar o recibir pagos en moneda extranjera y efectuar remesas de divisas desde o hacia el exterior, y realizar gestiones de cobro o servicios bancarios similares.

2. Profesionales de Compra y Venta de Divisas en efectivo y cheques de viajero

Adicional a los intermediarios del mercado cambiario y de acuerdo con lo estipulado en el numeral 2 del Articulo 75 de la Resolución Externa No 8 de 2000 y el numeral 1.10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN -83, los residentes en el país pueden comprar y vender de manera profesional divisas en efectivo y cheques de viajero, de conformidad con las siguientes condiciones:

• Inscripción en el registro mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la DIAN conforme a los requisitos y condiciones que señale esa entidad1.

• Exigir a sus clientes una declaración de cambio por sus compraventas de divisas, la cual deberá contener la información prevista en el formulario No 18 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN -83 para operaciones con valor igual o superior a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD500.00) o, su equivalente en otras monedas.

• Exigir a sus clientes la presentación de la declaración de cambio conforme al formulario simplificado que para tales efectos determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, para operaciones inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD500.00) y superiores a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD200.00) o, su equivalente en otras monedas.

Para el caso de las operaciones iguales o inferiores a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD200.00) o, su equivalente en otras monedas, no se exigirá la presentación de la declaración de cambio2.

• Dar estricto cumplimiento a las obligaciones de reporte que establezca la UIAF (Resolución 62 de 2007 o las normas que la sustituyan o modifiquen). En caso de que no exista una norma especial de la UIAF, el reporte a dicho organismo deberá hacerse conforme a lo dispuesto en el articulo 75, numeral 3, literal c) de la R.E. 8/00 J.D.

• Tener a disposición de las UIAF, DIAN, Banco de la República, y demás autoridades que lo exijan, según su competencia, información de las operaciones realizadas, sin perjuicio que deba o no exigirse la presentación de la declaración de cambio.

Los residentes en el país no podrán anunciarse ni utilizar denominación alguna que dé a entender que tienen la calidad de sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (antes casas de cambio).

3. Tasa de negociación en las operaciones de compra y venta de divisas

Para efectos de las operaciones de compra y venta de divisas, la tasa de cambio se define mediante la libre oferta y demanda de divisas y acorde con lo que estipulen libremente las partes en su negociación.

Teniendo en cuenta lo anterior, el régimen cambiario ya autoriza en las ciudades de frontera tanto los intermediarios del mercado cambiario (bancos comerciales y sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, entre otros) como a los "Profesionales de compra y venta de divisas", para que efectúen operaciones de compra y venta de divisas.

(...)"

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1 Dicha autorización no incluye, entre otros, ofrecer profesionalmente, directa ni indirectamente, servicios tales como negociación de cheques o títulos en divisas, pagos, giros, remesas internacionales.
2 Para efectos de realizar el cálculo de los montos anteriormente señalados, se debe tener en cuenta el valor en moneda legal colombiana de la transacción y la TRM vigente el dfa de la operación.


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