JDS-31406 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Resolución Externa 8 de 2000, el pagaré: "es un título representativo de divisas o de moneda legal colombiana y, por tanto debe ser declarado como tal ante la autoridad aduanera ... " Así mismo, consulta si cumple: "una función idéntica al efectivo en materia de pago de obligaciones, o su función básica es servir de garantía de pago de las mismas."

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

1. En relación con la expresión título representativo de divisas, esta Secretaria ha considerado lo siguiente:

a. Dentro de tal definición deben entenderse los cheques, órdenes de pago y cualquier otro título que incorpore una obligación cierta de pago en moneda extranjera. Tales títulos salvo que no se honren debidamente cumplen una función idéntica al efectivo en materia de pago de obligaciones, si así lo estipulan las partes.

Ahora bien, en el caso de títulos representativos de moneda legal, la definición mencionada tiene aplicación siempre que se trate de obligaciones ciertas de pago en pesos colombianos.

Así las cosas, en lo que corresponden al pagaré, dicho instrumento de pago puede considerarse como título representativo de divisas o de moneda legal colombiana y servir para el pago de las obligaciones derivadas de las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, teniendo en cuenta que estos incorporan un derecho de contenido crediticio en favor de su tenedor, que les faculta para el cobro de la obligación dineraria, y que de acuerdo con nuestra legislación, la entrega de los mismos, según la ley de circulación que les aplique y el principio de autonomía de las partes, sirve de medio efectivo de pago1, toda vez que:

i) Se considera un título valor de contenido crediticio.2
ii) Debe incorporar, entre otros, requisitos "la promesa de pagar una suma de dinero3". Por dinero en sentido amplio se entiende: " ... más allá de la simple moneda nacional de curso forzoso y poder liberatorio4."
iii) Puede cumplir funciones como instrumento de crédito5 y como garantía del propio crédito o del ajeno.6

b. Las remesas de títulos representativos de divisas comprenden: i) títulos representativos de moneda extranjera emitidos, negociados o adquiridos por un IMC que sean remitidos al exterior o ingresados al país por el IMC para adelantar cualquiera de las operaciones autorizadas; ii) títulos representativos de moneda extranjera que sean entregados a los IMC para que éstos los consignen o faciliten su consignación en el exterior.

c. La entrada o salida del país de títulos representativos de divisas o moneda legal colombiana que correspondan a las operaciones de cambio de que trata el artículo 7 de la Resolución Externa 8 de 2000 deben cumplir con:
i) La presentación de los formularios establecidos por la autoridad aduanera por parte de quienes ingresen o saquen moneda legal o divisas o títulos representativos de éstas.
ii) La canalización a través del mercado cambiario mediante la presentación de la respectiva declaración de cambio.

(...)"

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1 Articulo 882 del Código de Comercio.
2 Articulo 619 del Código de Comercio
3 Articulo 709 del Código de Comercio.
4 Trujillo Calle Bernardo, Trujillo Turizo Diego. De los Títulos Valores. Tomo II. Parte Especial. Títulos de Contenido Crediticio. Página 195.
5 Ravanessa, Gerardo José. Derecho Comercial. Bienes Mercantiles. Tomo II Títulos Valores. Página 173 "Llamados también por la doctrina títulos obligacionales porque el derecho que incorporan es un derecho de crédito, que normalmente se traduce en el pago de una suma de dinero ... "
6 Trujillo Calle Bernardo, Trujillo Turizo Diego. De los Títulos Valores. Tomo II. Parte Especial. Títulos de Contenido Crediticio. Página 188.


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