JDS-21068 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Me refiero a su comunicación (...) mediante la cual efectúa una consulta relacionada con el recibo de cheques por parte de residentes como pago de las exportaciones que realizan. Al respecto, son pertinentes los siguientes comentarios: 

1. El régimen cambiario (Resolución Externa 8 de 2000 -R.E 8/00), no impide que los residentes reciban instrumentos de pago en moneda extranjera del comprador del exterior como pago de las exportaciones de bienes. En tal caso, conforme al artículo 20 de la R.E 8/00, los residentes en el país podrán vender, con o sin responsabilidad de su parte, a los intermediarios del mercado cambiario, a entidades del exterior que desarrollen actividades de factoring de exportación o a otros no residentes, tales instrumentos de pago en moneda extranjera, canalizando a través del mercado cambiario el producto de la venta. 

2. El numeral 4.4. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 establece el procedimiento que debe cumplirse para canalizar las divisas correspondientes a la venta de los instrumentos de pago en moneda extranjera recibidos por exportaciones. De acuerdo con dicha reglamentación, al momento del reintegro de las divisas, el exportador deberá diligenciar la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2) conforme a lo previsto en el punto 4.2 de la circular. El valor del descuento que se pacte en la negociación del instrumento de pago no puede tratarse como descuento por gastos sino como un menor valor de la exportación. 

3. Por otra parte, se advierte que las entradas o salidas del país de títulos representativos de divisas o moneda legal colombiana que correspondan a operaciones de cambio de obligatoria canalización por conducto del mercado cambiario deben efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la R.E 8/00. Lo anterior sin perjuicio de la canalización correspondiente.

El mencionado artículo obliga de manera general a las personas que ingresen o saquen del país títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, cualquiera que sea la modalidad de ingreso o salida, infonnar sobre tales movimientos a la autoridad aduanera, en el formulario que ella indique. 

(...)"


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