JDS-20204 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...) Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si es factible registrar como inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras del régimen cambiario especial, los costos financieros (intereses) en que incurre su matriz por concepto de préstamos obtenidos en el exterior, cuyos recursos son inyectados a la sucursal vía inversión suplementaria al capital asignado.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
Las sucursales de sociedades extranjeras del régimen cambiario especial pueden contabilizar como inversión suplementaria al capital asignado, además de las disponibilidades en divisas, las disponibilidades de capital en forma bienes o servicios (Decreto 2080 de 2000, artículo 8, parágrafo 2°).
En ese contexto, únicamente pueden registrar como inversión suplementaria al capital asignado las divisas que canalicen a ese título y los pagos de importaciones de bienes no reembolsables y de servicios, ya sea que estos los efectúe en el exterior directamente la matriz o la sucursal con los recursos de su cuenta del mercado libre.
Los pagos en el exterior no pueden corresponder a importaciones de bienes reembolsables ni a costos financieros (intereses), dado que estas operaciones son de obligatoria canalización a través del mercado cambiario y las sucursales del régimen especial no tienen acceso a dicho mercado.
De acuerdo con lo anterior, los costos financieros o intereses en que incurren las matrices derivados de préstamos obtenidos por ellas en el exterior, no pueden registrarse como inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales del régimen especial.
(...)"