JDS-07706 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) mediante la cual describe el procedimiento que adelantó para la contratación de un endeudamiento externo con una persona natural no residente, que incluye una asesoría brindada por un intermediario del mercado cambiario, así como el efecto que le produjo el cambio normativo reciente sobre la condición de acreedor del exterior, por lo que solicita conocer si es posible que se le aplique "retroactivamente" una restricción que no existía cuando lo asesoraron y tampoco a la firma del contrato. 

Al respecto son pertinentes los siguientes comentarios: 

1. El artículo 6 de la Resolución Externa 3 de 2013 (R.E. 3/13), prohibió, para los efectos del artículo 24 de la Resolución Externa 8 de 2000 (R.E 8/00), que los créditos en moneda extranjera que obtengan los residentes fueran otorgados por personas naturales no residentes. Con anterioridad, los residentes en el país podían celebrar en general con no residentes este tipo de operaciones (ver R.E. 5/11(1)).

El parágrafo del artículo 6o de la mencionada R.E 3/13, se refirió al ámbito de aplicación de la norma señalando que la disposición comprendería a "los créditos que se informen al Banco de la República partir de la vigencia de la presente resolución". 

Finalmente el artículo 7o. estableció que la resolución regiría desde la fecha de su publicación con excepción del artículo 5 que lo sería a partir del 1 de mayo de 2013. 

La medida adoptada por la Junta Directiva de restringir las contrapartes de los créditos externos tiene como propósito que las entidades de control y vigilancia - Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Financiera de Colombia y DIAN- puedan fortalecer el seguimiento de estas operaciones y, con ello, entre otros, se minimicen riesgos de lavado de activos.

2. De acuerdo con el procedimiento previsto en la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del Banco de la República, en desarrollo del parágrafo del artículo 26 de la R.E 8/00, la información de los créditos al Banco de la República debe efectuarse por conducto de los IMC, previamente o de manera simultánea al desembolso del crédito, con la presentación del Formulario No. 6 "Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes". A este efecto, el IMC exigirá la presentación de los documentos previstos para cada tipo de operación y verificará que coincidan con los datos del informe, incluyendo el dato relativo al depósito cuando haya lugar a ello. 

3. La R.E. 3/13, entró a regir con su publicación en el Boletín del Banco de la República No. 07, hecho que ocurrió en la noche del día viernes 22 de febrero de 2013, por lo que en la práctica resulta aplicable a los créditos informados a los IMC desde el día lunes 25 de febrero. 

En concordancia con lo anterior, la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del 22 de febrero de 2013, expedida con ocasión de R.E 3/13, advierte expresamente que la circular se aplica a los informes de créditos pasivos que se presenten ante los IMC a partir del 25 de febrero de 2013.

El artículo 6o de la R.E. 3/13, regulación cuya naturaleza es general y de orden público económico, es claro y expreso al señalar el ámbito de su aplicación, por lo que no puede interpretarse en el sentido de excluir a los créditos externos que no hayan sido informados con anterioridad al 25 de febrero, situación que de permitirse haría nugatorio el efecto perseguido por la norma. 

(...)"

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(1) En octubre de 2011, la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR) eliminó la autorización previa por parte del Banco de la República a las contrapartes de residentes en las operaciones de crédito externo con no residentes - entidades financieras del exterior -


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