JDS-07367 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta, entre otros aspectos, sobre el trámite de la entrada de capitales extranjeros, la vigilancia y control de la inversión y si este mecanismo facilita la revaluación del peso Colombiano. 

Al respecto, son pertinentes los siguientes comentarios: 

1. El régimen de inversión extranjera se encuentra contemplado en la Ley 9 de 1991- Ley Marco de cambios Internacionales-, el Decreto 2080 de 2000- Por el cual se expide el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de Capital colombiano en el Exterior" y la Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República. (numerales 7.1. y 7.2.) 

De acuerdo con el Decreto 2080 de 2000,(1) para calificar una operación como inversión extranjera de capital se debe tener en cuenta que a la fecha de la inversión: (i) el inversionista cumpla la condición de no residente de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1735 de 1993, (ii) los aportes correspondan a cualquiera de las definiciones y modalidades autorizadas y (iii) los recursos se destinen efectivamente a la realización de la inversión, condiciones que se deben demostrar ante las entidades de control y vigilancia, cuando ellas lo requieran. 

Las inversiones extranjeras directas suponen actividades con ánimo de permanencia y/o control. Por su parte las inversiones de portafolio son de carácter especulativo. 

Estas inversiones deben registrarse ante el Banco de la República conforme a los procedimientos establecidos en la Circular DCIN-83, lo que permite a los inversionistas extranjeros gozar de los derechos cambiarios consagrados en el artículo 10 del Decreto 2080 de 2000. El registro únicamente genera los derechos y obligaciones previstas en las normas sobre inversiones internacionales y no sanea el origen de los recursos.

Adicionalmente, los movimientos de divisas deben canalizarse a través del mercado cambiario, mediante intermediarios del mercado cambiario, o cuentas de compensación de la entidad receptora de la inversión mediante el diligenciamiento de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4) conforme a lo señalado en la Circular DCIN-83. 

Compete a la Superintendencia de Sociedades ejercer las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia e inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 8, 9 y 10 del Decreto 2116 de 1992, 82 inciso 2 de la Ley 222 de 1995 y 2 numeral 15 y 4 numeral 25 del Decreto 1080 de 1996. Por su parte corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la vigilancia privativa de las instituciones  financieras autorizadas por el régimen cambiario para actuar como intermediarios del mercado cambiario. 

(...) 

2. En cuanto a sus inquietudes sobre la revaluación es necesario precisar que las entradas o salidas de capitales al país representan una mayor oferta o demanda de divisas, lo cual puede afectar la evolución de la tasa de cambio. No obstante, es importante tener en cuenta que existen otros factores, como los flujos de comercio internacional y los términos de intercambio, la aversión al riesgo internacional y, en particular, la percepción de riesgo sobre el país, el comportamiento de variables económicas como el diferencial entre las tasas de interés internas y externas, inflación, ahorro, así como las expectativas de los agentes sobre el valor futuro de la moneda, entre otros, que también pueden influir sobre el comportamiento de la tasa de cambio. 

(...)" 

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(1) Modificado por: Decreto 1844 de 2003 (julio 2), Decreto 4210 de 2004 (diciembre 14), Decreto 1866 de 2005 (junio 7), Decreto 4474 de 2005 (diciembre 1), Decreto 1940 de 2006 (junio 13), Decreto 1801 de 2007 (mayo 23), Decreto 2466 de 2007 (junio 29), Decreto 4814 de 2007(diciembre 14), Decreto 1888 de 2008 (mayo 30), Decreto 1999 de 2008 (junio 6), Decreto 3264 de 2008 (septiembre 1); Decreto 3913 de octubre 8 de 2008, Decreto 2603 de julio 13 de 2009, Decreto 4032 de 2010 (octubre 29) y Decreto 4800 de 2010 (diciembre 29)


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