JDS-24496 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta si conforme al artículo 51 de la Resolución Externa 8 de 2000, con ocasión del pago de la cesión de los derechos de un contrato de exploración y explotación firmado con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, un residente del sector de hidrocarburos del régimen general puede acudir al mercado cambiario para comprar divisas y girarlas a la cuenta de la Casa Matriz de la empresa sometida al régimen especial.

Al respecto son pertinentes los siguientes comentarios:

1. El artículo 51 de la Resolución Externa 8 de 2000 autoriza a las sociedades que realicen actividades de explotación y exploración de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio, así como a las empresas que se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos conforme a la regulación indicada, independientemente si pertenecen al régimen ordinario o especial de cambios para: (i) celebrar y pagar contratos en moneda extranjera entre ellas, dentro del país, siempre que las divisas respectivas provengan de recursos generados en su operación; (ii) pagar en moneda extranjera las compraventas de combustibles para naves y aeronaves en viajes internacionales celebradas entre residentes en el país, y (iii) pagar las compraventas de petróleo crudo y gas natural de producción nacional que efectúen ECOPETROL y las demás entidades dedicadas a la actividad industrial de refinación de petróleo.

Así mismo, el régimen cambiario autoriza a los residentes en el país para que puedan efectuar pagos en moneda extranjera correspondientes a las ventas de petróleo crudo y gas natural de producción nacional efectuadas por las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural.

2. De acuerdo con el artículo 51 indicado, las empresas del sector de hidrocarburos y minería señalados, podrán celebrar y pagar contratos en moneda extranjera entre ellas, dentro del país, siempre que las divisas respectivas provengan de recursos generados de su operación.

Para efectos del pago de estas operaciones, éstas se pueden realizar en el exterior mediante la utilización de cuentas del mercado no regulado como quiera que se trata de operaciones no obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario. También puede efectuarse el pago con divisas adquiridas a los intermediarios del mercado cambiario o de cuentas corrientes de compensación cuyo titular sea la sucursal sujeta al régimen general, según se desprende del numeral 2 del artículo 56 de la Resolución 8 de 2000, en la medida que las divisas depositadas en las cuentas pueden utilizarse para hacer pagos que no deban canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario, como son las autorizadas por el artículo 51 ya citado.

3. Para efectos del pago de la cesión de un contrato de exploración y explotación que se consulta, es factible que una empresa del sector de hidrocarburos y minería sujeta al régimen ordinario acuda al mercado cambiario para comprar las divisas correspondientes a fin de girarlas al exterior a la cuenta de la sucursal sujeta al régimen especial o de su matriz.

En este caso se debe utilizar el Formulario No. 5 "Declaración de Cambio por servicios, transferencias y otros conceptos", numeral 2904 -Otros Conceptos. La Sucursal del régimen especial debe incluir el registro del pago en el Formulario 13, como un débito, bajo el Código 09 -"Reembolsos por traslados de Inversión".

(...)"


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