JDS-23608 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta cómo puede modificarse la contraparte en una operación de derivados antes de su vencimiento.

Al respecto no permitimos manifestarle:

1. La Ley 31 de 1992, precisó las facultades previstas en la Ley 9 de 1991 respecto a la regulación del régimen de cambios internacionales, teniendo en cuenta el arreglo institucional fijado por la Constitución de 1991. De esta forma atribuyó a la Junta Directiva en el artículo 16 numeral "h)Ejercer las funciones de regulación cambiaria previstas en el parágrafo 1 del artículo 3 y en los artículos 5 a 13, 16, 22, 27, 28 y 31 de la Ley 9 de 1991."

En desarrollo de los principios consagrados en la Ley 9 de 1991 y en ejercicio de las competencias previstas en la Ley 31 de 1992 la Junta Directiva del Banco de la República expidió la Resolución Externa 8 de 2000.

Es así como, en relación con el tema el artículo 42 de la citada Resolución dispone:

"(...) El Banco de la República mediante reglamentación de carácter general indicará las características y requerimientos que deberán tener dichos agentes".

Teniendo en cuenta lo anterior, el Banco de la República expide la Circular Reglamentaria Externa DODM-144, que señala en el numeral 4.2.5 "LIMITACIONES, MODIFICACIONES Y EERORES DE DIGITACION: Las modificaciones a las condiciones pactadas en las operaciones de derivados durante la vigencia del contrato se deben reportar por el IMC o el residente, según corresponda, al Banco de la República el día hábil siguiente de acuerdo con lo previsto en el numeral 7 de esta circular. No se pueden realizar modificaciones relativas a las contrapartes originales del contrato o el tipo de transacción, y no podrán hacerse modificaciones después del vencimiento del contrato." (El subrayado es nuestro).

Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el Régimen Cambiario no se aplica a los actos y operaciones que se realicen entre no residentes, no podría entenderse prohibido que una contraparte del exterior ceda la posición a otra entidad del exterior, siempre y cuando esta entidad sea un agente del exterior autorizado. Dicho cambio deberá informarse al Banco de la República.

(...)"


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