JDS-17125 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta si el aporte al capital asignado en especie de un bien intangible representado en un título minero, realizado por una entidad domiciliada en el extranjero a su sucursal colombiana puede ser considerado como aporte de inversión extranjera en los términos del artículo 5, literal c) del Decreto 2080 de 2000.

Al respecto son pertinentes los siguientes comentarios:

1. Como ha sido reiterado por la secretaría, los aportes en especie de intangibles de que trata el artículo 5 literal c) del régimen de inversión extranjera se refieren fundamentalmente a contribuciones tecnológicas, marcas y patentes. Siguiendo los antecedentes normativos que originaron la inclusión de esta modalidad de inversión, la expresión "tales como" comprende cualquier otro intangible asimilable a estos conceptos exclusivamente, por lo que no puede extenderse a todas las posibilidades de derechos que comprende el mundo jurídico de intangibles.

2. Ahora bien, a efectos de la interpretación de la norma puede acudirse a lo establecido en otras disposiciones como las mercantiles. En este orden, el artículo 66 del Decreto 2649 de 1993, reglamentario del Código de Comercio, define el contenido y alcance de los bienes intangibles de la siguiente manera:

"Art. 66. Activos intangibles. Son activos intangibles los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil. El valor histórico de estos activos debe corresponder al monto de las erogaciones claramente identificables en que efectivamente se incurra o se deba incurrir para adquirirlos, formarlos o usarlos, el cual cuando sea el caso, se debe reexpresar y como consecuencia de la inflación. (...)

Para reconocer la contribución de los activos intangibles a la generación del ingreso, se deben amortizar de manera sistemática durante su vida útil. (...)"

En armonía con lo anterior, el literal b) del numeral 7.2.1.2 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del Banco de la República advierte que los aportes en especie de intangibles "comprenden exclusivamente activos de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos, susceptibles de amortización o depreciación de acuerdo con las normas contables colombianas. (Decreto 2649 de 1993 y normas que lo modifiquen o complementen)"

Acorde con lo expuesto, en la medida que las licencias o títulos mineros adquiridos conforme a la ley colombiana por una sociedad domiciliada en el extranjero sean amortizables y se incluyan dentro de esta descripción, es viable que puedan hacer parte del capital asignado de su sucursal en el País.

3. Finalmente, se resalta que la inversión extranjera que se efectúe en sectores de hidrocarburos y minería debe tener en cuenta lo previsto el artículo 21 del Decreto 2080 de 2000, según el cual, las inversiones de capital del exterior en estos sectores están sujetas adicionalmente, al cumplimiento de las normas que regulan dichas actividades y, en especial, a las previstas en el contrato que se suscriba con el Estado colombiano.

(...)"


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