JDS-16712 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...) consulta sobre las operaciones de derivados autorizadas a las sociedades comisionistas de bolsa, son pertinentes los siguientes comentarios.
1. En relación con la actividad de las sociedades comisionistas de bolsa -SCB- como intermediario del mercado cambiario -IMC-, la posibilidad de que estas entidades realicen operaciones de derivados se circunscribe exclusivamente a la autorización contemplada en la Resolución Externa 8 de 2000, articulo 59, numeral 2, literal h. En este orden, estas sociedades en su condición de IMC solamente pueden ofrecer de manera profesional derivados financieros sobre tasa de cambio mediante contratos estandarizados transados por bolsa.
La expresión "[O]frecer de manera profesional" que contempla la norma no tiene una interpretación distinta de indicar que la operación mencionada debe entenderse como parte del objeto principal autorizado a las SCB derivado de su condición de IMC, siendo factible su ofrecimiento y celebración en general con toda su clientela.
2. Acorde con lo expuesto, las SCB en su condición de IMC no están autorizadas para realizar operaciones de derivados en el mercado mostrador, por lo que no es posible que una sociedad de esta naturaleza celebre contratos marco para instrumentos financieros derivados OTC con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, distintas de los IMC, o en general con otros residentes.
(...)"