JDS15354 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta si "¿tienen las sucursales de sociedades dedicadas de manera exclusiva a la prestación de servicios a compañías del sector de hidrocarburos acceso al mercado cambiario (en adelanle las sucursales del régimen especial) para adquirir divisas con el fin de remesar al exterior los saldos a favor que presenten en sus declaraciones de impuesto sobre la renta, originados en retenciones en la fuente practicadas por sus clientes sobre las ventas de servicios pagados en moneda legal colombiana?".

Al respecto son pertinentes los siguientes comentarios:

1. El régimen especial cambiario de hidrocarburos y minería autorizado en el artículo 16 de la Ley 9 de 1991 y desarrollado en el Régimen Cambiario (Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República), prevé que las sucursales de sociedades extranjeras que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural, carbón, ferroníquel o uranio y las sucursales dedicadas de manera exclusiva a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos, no están obligadas a reintegrar al mercado cambiario sus ventas realizadas en moneda extranjera.

Por su parte, el artículo 49 de la citada resolución indica que las sucursales mencionadas, no están autorizadas por la regulación cambiaria para acudir al mercado cambiario por ningún concepto. En consecuencia, no pueden adquirir divisas en el mercado cambiario para realizar operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado, tales como operaciones de importación de bienes, endeudamiento externo, avales y garantías en moneda extranjera y derivados. Cabe advertir que en estos eventos, la Secretaría de la Junta ha señalado que se pueden realizar operaciones de derivados de cobertura sobre las sumas de inversión extranjera directa sujetas a reintegro o giro para repatriación de capital o las correspondientes a las ventas internas de petróleo o gas natural recibidas en moneda legal colombiana.

No obstante lo anterior, de manera excepcional, las sucursales sujetas al régimen especial pueden acudir al mercado cambiario para:

- Reintegrar la inversión extranjera en Colombia, ya sea de capital asignado o suplementario.
- Atender los gastos en moneda legal colombiana de su operación.
- Girar al exterior divisas por concepto de las sumas en moneda legal derivadas de ventas internas de petróleo, gas o servicios en moneda legal colombiana y
- Girar al exterior divisas por concepto de la repatriación del capital en caso de liquidación de la empresa.

Igualmente y consecuente con las características especiales del régimen, las sucursales pueden tener cuentas del mercado libre para recibir y atender los pagos que se hagan con el exterior o derivados de la autorización dada por el régimen en el artículo 51 de la Resolución 8 de 2000, que permite que ciertas operaciones entre residentes se puedan pagar en moneda extranjera.

2. Como se observa, la regulación especial prevista para las sucursales dedicadas de manera exclusiva a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos incluye el giro al exterior de las divisas correspondientes a las sumas en moneda legal derivadas de la prestación de servicios en moneda legal colombiana.

Acorde con lo expuesto, en el evento que las retenciones en la fuente que se causan por la prestación de los servicios en Colombia, de acuerdo con los artículos 365 y siguientes del Estatuto Tributario, sean superiores al impuesto de renta del periodo, los recursos a favor que reciba la sucursal en moneda legal y que se originen en la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos se entienden como parte del pago de los mismos, por lo que es viable su transferencia al exterior.

(...)"


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