JDS-03409 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
"(...) solicita se le indique si los contratos por diferencias (CFDs) (...) se encuentran dentro de los derivados financieros de que trata el artículo 42 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
(...) los contratos por diferencia (CFD por sus siglas en inglés) proporcionan al inversionista una ganancia o pérdida calculada con referencia a los movimientos en el precio o el valor de un activo subyacente. Para ello, "las transacciones CFD se llevan a cabo sobre una base de margen". Por otra parte, (...) estos instrumentos corresponden a aquellos donde las partes acuerdan asumir el pago de la diferencia entre el precio de compra de un activo financiero subyacente, y el precio de venta de dicho subyacente en un momento posterior, sin que se requiera el desembolso de la compra o la venta. El subyacente puede ser un título negociable, un índice, una moneda, un tipo de interés u otro producto financiero.
Al analizar estos productos, se encuentra que, a diferencia de los derivados financieros, los CFD se caracterizan por:
- No tener una fecha de vencimiento. Aunque típicamente se liquidan en el intradía, la posicicón puede mantenerse por un tiempo indefinido(1).
- Tener exigencias de margen para operar, como es el caso de los futuros. Sin embargo, no existe una cámara de riesgo central que respalde la operación, y los márgenes que se requieren para los CFD son generalmente menores a los de los futuros.
De acuerdo a lo anterior, entendemos que los CFD son equivalentes a tener una cuenta de margen para operar en diferentes mercados simultáneamente, ya sea bursátil, de deuda, cambiario o de commodities, entre otros.
Por su parte, el artículo 42 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República establece que "... ...los derivados financieros son operaciones cuya principal característica consiste en que su precio justo de intercambio depende de uno o más subyacentes y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior."
A pesar de que existen ciertas similitudes entre los derivados financieros y las cuentas de margen, en Colombia la regulación aplicable es diferente. Las cuentas de margen están reguladas por el Gobierno Nacional en el Libro 33 de la Parte II del Decreto 2555 de 2010.
En conclusión, me permito precisar que (...) los contratos por diferencias se enmarcan dentro de las operaciones de cuentas de margen, y no dentro de los derivados financieros regulados en la Sección II del Capítulo VIII del Título I de la Resolución Externa 8 de 2000 y reglamentados en la Circular DODM- 144 del Banco de la República.
(...)"
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(1) Sujeto a que el inversionista cumpla con algunos requisitos como cumplir llamados al margen.