Requisitos para venderle oro al Banco de la República
El Banco de la República (Banrep) se encuentra autorizado para realizar operaciones de compra y venta de metales preciosos y, en especial, comprar el oro de producción nacional que le sea ofrecido en venta (Artículos 24 de la Ley 31 de 1992 y 25 de los Estatutos - Decreto 2520 de 1993), mientras que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 9 de 1991, el mercado de oro en Colombia es libre, razón por la cual esta Entidad es un agente más dentro del mercado.
Dada la infraestructura técnica instalada, actualmente el Banrep adquiere únicamente oro en su presentación aluvial libre de producción nacional, es decir aquel que corresponde al mineral de oro extraído de los ríos, sin que haya sido sometido a ningún tipo de modificación o tratamiento físico o químico, ya sea por extracción con mercurio, cianuro, lavado con ácidos y/o soda cáustica. El Banrep no adquiere oro fundido, oro de veta, retal de joyería u oro procesado química o mecánicamente.
Requisitos
- Requisitos generales que aplican a todos los vendedores de mineral de oro al Banrep:
- Registro Único Tributario (RUT).
- Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM) vigente.
- Formularios Banrep:
- Requisitos adicionales para barequeros:
- Imagen legible de la cédula de ciudadanía
- Declaración de Producción Mineros de Subsistencia. Formato elaborado por la Agencia Nacional de Minería (ANM) y que emite el explotador minero autorizado para certificar la procedencia lícita del mineral.
- Certificado de inscripción como vecino del lugar ante la alcaldía del municipio donde procede el mineral (será válido por un año).
- Requisitos adicionales para miembros de Área de Reserva Especial (ARE)
- Debe cumplir los mismos requisitos señalados anteriormente para los barequeros e incluir adicionalmente la Resolución que delimita el ARE y autoriza su explotación.
- Certificado de Cámara y Comercio, si el ARE ha sido constituida como persona jurídica
- Requisitos adicionales para comerciantes (persona natural o jurídica)
- Imagen legible de la cédula de ciudadanía del comerciante o representante legal de la firma comerciante según corresponda.
- Certificado de Cámara y Comercio de la firma comerciante.
- Estados financieros de los dos últimos años debidamente firmados por contador público matriculado.
- Formulario para Declaración de Producción y Liquidación de Regalías y Compensaciones por Explotación de Minerales, debidamente diligenciado
- Declaración de producción emitida por cada uno de los Explotadores Mineros Autorizados a quienes adquirió el mineral que desea vender al Banrep para certificar su procedencia lícita.
- Listado donde relacione los datos de los barequeros y las cantidades de mineral que compró a cada uno de ellos por el total del mineral que desea vender al Banrep.
- Llave generada desde la plataforma de la ANM que contiene el registro de las transacciones que soportan la cantidad de oro que desea vender al Banrep. IMPORTANTE: La llave NO debe estar registrada por el comerciante que realiza la transacción de venta del mineral, por lo tanto, debe permanecer libre de registro y tendrá que ser entregada al Banrep el día en que se realice la venta del metal.
IMPORTANTE: Si el mineral ofertado por el comerciante fue adquirido a terceros que correspondan a Áreas de Reserva Especial, debe adjuntar las facturas de compra o el contrato comercial que soporta el mineral ofertado.
- Requisitos adicionales para Titulares Contrato de Concesión (persona natural o jurídica)
- "Imagen legible de la cédula de ciudadanía
- "Registro Único Tributario (RUT).
- "Certificado de Cámara y Comercio de la firma comerciante.
- Copia del contrato de concesión
- Copia del pago de las regalías, de no contar con dicho pago, el Banco está en la obligación de liquidar y retener el valor de las regalías al momento de adquirir el mineral.
- Declaración de Producción en el formato elaborado por la Agencia Nacional de Minería (ANM) según lo establece el Decreto 0276 del 17 de febrero de 2015, que emite el Explotador Minero Autorizado para certificar la procedencia lícita del mineral.
- Formulario para Declaración de Producción y Liquidación de Regalías y Compensaciones por Explotación de Minerales, debidamente diligenciado
- Requisitos adicionales cuando se trata de vendedor con poder
- El documento con el que otorga del poder especial, amplio y suficiente al tercero para realizar la venta. Este tendrá reconocimiento de firma y contenido ante notario.
- En el citado poder se debe precisar que la autorización se otorga por una sola vez, incluir la cantidad a vender tanto en letras como en números, así como la identificación de la persona autorizada.
- El poder debe tener fecha de expedición de máximo 3 meses al momento en el que se presentan los documentos.
- Todos los requisitos documentales exigidos de acuerdo a la categoría de vendedor a la que pertenece según lo descrito en los numerales anteriores.
- Imagen legible de la cédula de ciudadanía del apoderado.
- El día de la venta, el apoderado deberá presentar todos documentos mencionados en los puntos anteriores.
Si el vendedor es NO contribuyente al impuesto de renta o si la entidad que realiza la venta es autorretenedora, debe adjuntar copia de la Resolución o Norma que lo certifica como tal. Si pertenece a una categoría de vendedores diferente a las señaladas anteriormente y desea vender el oro al Banrep, por favor indique a cuál pertenece a través del Sistema de atención al ciudadano con el fin de elevar la respectiva consulta a la ANM e informarle los requisitos documentales exigibles.
Cantidades mínimas y máximas a vender
En los puntos de compra de Quibdó, Medellín y Bogotá las cantidades de mineral que se adquieren por transacción son:
- Para barequeros:
- Una sola operación mensual por 35 gramos brutos (Resolución 40103 del 9 de febrero de 2017 del Ministerio de Minas y Energía)
- Para los demás grupos de comerciantes:
- Mínimo 50 gramos brutos y máximo 2.000 por día.
Trámites
Para solicitar información adicional y enviar los requisitos documentales a los puntos de compra del Banco de la República en Bogotá, Medellín y Quibdó, debe hacerlo a través del Sistema de Atención al Ciudadano .
Una vez sean recibidos el BR realizará su debida verificación de forma y contenido. Cuando esta etapa de verificación documental finalice satisfactoriamente, se le informará a su correo electrónico para que se presente en el punto de compra de la ciudad a donde remitió los documentos para llevar a cabo la segunda etapa del proceso de compra descrita a continuación:
- El mineral de oro que desea vender se inspeccionará visualmente para verificar que cumple con los requisitos técnicos señalados.
- Si aplica, se verificará que la Llave generada desde la plataforma de la ANM que soporta la cantidad de mineral ofrecido a la venta se encuentre libre y sea la correcta. De presentar inconsistencia alguna la llave la venta NO podrá efectuarse.
Puntos de atención y horarios
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Bogotá (Compra oro aluvial libre de cualquier parte del país).
Central de Efectivo del Banco de la República, Calle 24 bis 66-90
Teléfono: (+57) 601 343 1111 -
Medellín (Compra oro de aluvial libre de cualquier parte del país).
Sede de la sucursal: Calle 50 50-21
Teléfono: (+57) 604 576 7480 -
Quibdó (Compra exclusivamente oro aluvial libre procedente de la región chocoana).
Sede de la sucursal: Carrera 1 1-16
Tels.: (+57) 604 671 2135 o (+57) 604 671 1701
NOTA IMPORTANTE:
Al diligenciar y firmar los diferentes formatos exigidos para vender oro al Banco de la República en los cuales consignará información personal es pertinente que tenga muy en cuenta la normatividad que se presenta a continuación:
IMPORTANTE - Autorización de tratamiento de datos personales: Con el diligenciamiento y firma del presente formato usted autoriza o hace constar que se encuentra facultado por los respectivos titulares para autorizar el suministro al BANCO DE LA REPÚBLICA de los datos personales aquí consignados, así como el tratamiento (recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión) de todos los datos que nos suministra con la finalidad de cumplir con los procedimientos dispuestos para la compraventa de metales preciosos al Banco de la República.
Para tal efecto, el BANCO DE LA REPÚBLICA informa que (i) El tratamiento de los datos personales se realizará de acuerdo con las políticas o lineamientos generales disponibles en la sección “Protección de Datos Personales - Habeas Data”, disponibles desde el 18 de junio de 2013; (ii) Está comprometido con la seguridad y protección de los datos personales de que es responsable, y sus sistemas de gestión para manejo de información cuentan con las certificaciones vigentes ISO 9001 e ISO/IEC 27001, ésta última referida a la seguridad de la información. De esta manera, buena parte de las políticas y estándares del sistema de gestión de la información de la Entidad están enfocadas a proteger la confidencialidad de la información; por ello, dispositivos de control de acceso y/o autenticación a la red, software para manejar niveles de autorización, monitorear la actividad en los sistemas y registro de estas actividades, son algunos de los mecanismos que soportan estas políticas y estándares. La conservación de los documentos e información se efectúa en cumplimiento y dentro de los términos señalados en el artículo 55 de la Ley 31 de 1992; (iii) El titular de los datos personales podrá acceder, conocer, actualizar y rectificar dichos datos; ser informado del uso dado a los mismos; presentar consultas y reclamos sobre el manejo de dichos datos; revocar esta autorización o solicitar la supresión de los datos, en los casos en que sea procedente, y los demás derechos que le confiere la Ley; (iv) Para ejercer tales derechos, podrá contactarse a través del Sistema de Atención al Ciudadano (SAC): puntos de atención presencial, Centro de atención telefónica (Línea gratuita nacional: 01 8000 911745), atención vía web. Para mayor información, consulte la página Web del Banco de la República en la sección “Sistema de Atención al Ciudadano (SAC).