Declaración de cancelación de inversiones internacionales

Si la inversión internacional registrada ante el BR fue disminuida, liquidada o el inversionista deja de ser titular de la inversión, deberá registrarse su cancelación relacionando alguna de las causales que se listan a continuación.

  1. Ajuste especial de registros de inversión: corresponde al ajuste de la información anterior al registro de una inversión internacional, cuando existan inconsistencias entre la información registrada en el BR y las participaciones adquiridas por los inversionistas, en los que no resulten aplicables los procedimientos de modificación, corrección, cambio, cancelación o sustitución.

Las cancelaciones realizadas con este origen no subsanarán eventuales incumplimientos de las normas y los procedimientos cambiarios. La información suministrada en estas declaraciones será reportada a las entidades de control y vigilancia del régimen cambiario para lo de su competencia.

  1. Cambio de residencia para efectos cambiarios: cuando como consecuencia del cambio de residencia el inversionista no residente requiere ser calificado como inversionista nacional o el inversionista residente ha dejado de ser residente para efectos cambiarios, al cumplir con el término de permanencia establecido en el artículo 2.17.1.2 del Decreto 119 de 2017.

Recuerde que estas cancelaciones deberán realizarse mediante una solicitud especial al BR.

  1. Cancelación de anticipos para futuras capitalizaciones canalizados antes del 26 de julio de 2017: aplica para las cancelaciones de los registros por anticipos para futuras capitalizaciones realizados antes del 26 de julio de 2017, en los casos en los que se canceló la cuenta por pagar en la empresa receptora al inversionista enajenante.
  1. Disminución de capital: cuando como consecuencia de la disminución del capital de la empresa receptora se disminuyen las participaciones del inversionista.
  1. Enajenación a residentes: se presenta en los casos en los que un inversionista no residente transfiere la inversión que tiene en Colombia, a un residente colombiano.
  1. Enajenación a no residentes: se presenta en los casos en los que un inversionista colombiano transfiere la inversión que tiene en el extranjero, a un no residente.
  1. Liquidación de la inversión colombiana en el exterior para realizar inversión financiera y en activos en el exterior: cuando el inversionista residente cancela la inversión colombiana directa en una empresa en el exterior, para destinar los recursos para realizar inversión financiera y en activos en el exterior.
  1. Liquidación de la inversión directa de capital del exterior para realizar inversión de portafolio: cuando el inversionista no residente cancela la inversión extranjera directa en Colombia, para destinar los recursos para realizar inversión de portafolio.
  1. Liquidación del receptor: corresponde a la cancelación por la liquidación de la empresa receptora de la inversión, domiciliada en Colombia o en el exterior, así como de la sucursal de sociedad extranjera, siempre que los activos adjudicados no den lugar a la realización de otro registro de inversión.
  1. Liquidación o muerte del inversionista: cuando el inversionista residente se liquida (en el caso de personas jurídicas y otras entidades sin personería jurídica) o fallece (personas naturales), y la inversión se transfiere a un no residente.

También se presenta cuando el inversionista no residente se liquida (en el caso de personas jurídicas y otras entidades sin personería jurídica) o fallece (personas naturales), y la inversión se transfiere a un residente.

  1. Liquidación total o parcial de negocios fiduciarios: se cancela debido a que se liquida total o parcialmente el patrimonio autónomo o encargo fiduciario en el que se tenía la inversión de capital del exterior.
  1. Liquidación total o parcial del fondo de capital privado: se cancela debido a que se liquida total o parcialmente el fondo de capital privado en el que se tenía la inversión de capital del exterior.
  1. Orden de Superintendencia de Sociedades: cancelación realizada por parte del BR como consecuencia de una orden emitida por la Superintendencia de Sociedades al configurarse uno de los supuestos previstos en el artículo 2.17.2.2.4.2. del Decreto 119 de 2017.
  1. Readquisición de participaciones o derechos sociales: cuando como consecuencia de una readquisición de participaciones por la empresa receptora de la inversión se disminuyen las participaciones del inversionista.
  1. Recomposición de capital: cambio del número de participaciones (acciones, cuotas, partes de interés o derechos sociales) en que se encuentra representado el capital de una empresa domiciliada en Colombia o en el exterior, como consecuencia del cambio de su valor nominal o con ocasión de un cambio de moneda de referencia en el país receptor de la inversión.

Recuerde que estos registros deberán realizarse mediante una solicitud especial al BR.

  1. Reorganización empresarial: comprende la cancelación de las inversiones efectuadas en Colombia o en el exterior en alguno de los activos considerados como inversión internacional, derivados de procesos de fusión o escisión.
  1. Resolución o resciliación del contrato: inversiones de capital del exterior en Colombia o de capital colombiano en el exterior readquiridas por el inversionista como consecuencia de la ineficacia del acto o negocio jurídico que dio lugar a la transferencia de la inversión en favor de otro inversionista.
  1. Terminación total o parcial de actos o contratos sin participación en el capital: se cancela debido a que se liquida total o parcialmente el acto o contrato en el que se tenía la inversión de capital del exterior.

Cuando la inversión internacional sea transferida a otro inversionista, aportada al capital de otra empresa o se haya cambiado el destino de la inversión, el origen corresponderá al tipo de sustitución (i) cambio de titular, ii) cambio de empresa o iii) cambio de destino). Estos orígenes sólo estarán disponibles para las Declaraciones de registro de inversiones internacionales realizadas por medio de la forma electrónica de Sustitución de inversiones internacionales.